martes, 25 de julio de 2023

🅱🅸🅱🅻🅸🅾🅶🆁🅰🅵🅸🅰

 

  • https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://mep.janium.net/janium/Documentos/9999.pdf&ved=2ahUKEwjR2MDKx6qAAxVDSjABHc4gDUYQFnoECBEQAQ&usg=AOvVaw3XoDJFgJso766u06kkNK3I 
  • https://www.youtube.com/watch?v=YHrzkEmhuxs
  • Estracto Pdf: LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE.

miércoles, 19 de julio de 2023

¿🅲🅾🅽🅾🅲🅴 🆄🆂🆃🅴🅳 🅻🅰 🅻🅴🆈 🅲🅾🆂🆃🅰🆁🆁🅸🅲🅴🅽🆂🅴 9999?

 



    La ley N.° 9999, denominada, Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, busca prevenir la revictimización de las personas menores de edad, cuando estas figuran como denunciantes de alguna situación acontecida en el ámbito educativo relacionada con maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor. Para ello la Ley incorpora una serie de mecanismos y regulaciones especiales, que parten del principio del interés superior del niño, en los procedimientos del régimen disciplinario docente y administrativo que cubre a las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP). Cabe señalar que, en respeto de los Derechos Fundamentales de las personas menores de edad estudiantes, era importante establecer algunas medidas de protección a su integridad, que se deben cumplir en los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Educación Pública, las cuales se deben mantener y que de modo alguno se objetan en esta propuesta, ya que procuran implementar el principio del interés superior del niño en las investigaciones y más bien este proyecto lo que se busca es modificar aspectos omisos o excesivos que distorsionan ese objetivo principal de la Ley, que vulneran ese principio protector.

 

    Precisamente, una de las quejas recurrentes sobre esta ley por parte de las personas funcionarias del MEP, es que la misma contraviene el principio universal democrático del derecho sobre la presunción de inocencia y podría estar violentando el derecho a la defensa. Esto es así, porque la ley en su artículo 10, establece el relato de la persona menor de edad como posible único indicio probatorio y, en caso de duda, indica que debe fallarse a favor de la persona menor de edad, razón por la cual, se parte de la culpabilidad ipso facto de la Expediente N.° 4 persona denunciada, y coloca al afectado en una situación de absoluta vulnerabilidad, que, además, según indica la norma, debe ser suspendida o reubicada a partir del momento mismo de la denuncia, generando con esto no solo una inseguridad laboral y jurídica para la persona funcionaria del MEP afectada, sino que quebranta, de entrada, la relación docente-estudiante.

 

Esta ley tiene por objetivo reconocer la condición de sujeto de derecho de las personas menores de edad, prevenir su revictimización y evitar la impunidad en los procedimientos del régimen disciplinario docente y administrativo que cobija a los funcionarios y las funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP), que tengan por objeto determinar eventuales responsabilidades derivadas de denuncia de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucre a una persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad, como víctimas, conforme a lo dispuesto en los artículos 66, inciso a), y 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

 



Le agradecemos que al terminar de dar lectura al Blog, conteste en el espacio de comentarios las siguientes preguntas.




  1. ¿Conocía la ley 9999?
  2. Usted cree que es importante que cada ciudadano esté al tanto de esta ley? 
  3. ¿Porqué?


 




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