La ley N.° 9999, denominada, Ley para prevenir la revictimización y
garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo
costarricense, busca prevenir la revictimización de las personas menores de
edad, cuando estas figuran como denunciantes de alguna situación acontecida en
el ámbito educativo relacionada con maltrato físico, emocional, abuso sexual o
trato corruptor. Para ello la Ley incorpora una serie de mecanismos y
regulaciones especiales, que parten del principio del interés superior del
niño, en los procedimientos del régimen disciplinario docente y administrativo
que cubre a las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública
(MEP). Cabe señalar que, en respeto de los Derechos Fundamentales de las
personas menores de edad estudiantes, era importante establecer algunas medidas
de protección a su integridad, que se deben cumplir en los procedimientos
administrativos a cargo del Ministerio de Educación Pública, las cuales se
deben mantener y que de modo alguno se objetan en esta propuesta, ya que
procuran implementar el principio del interés superior del niño en las
investigaciones y más bien este proyecto lo que se busca es modificar aspectos
omisos o excesivos que distorsionan ese objetivo principal de la Ley, que vulneran
ese principio protector.
Precisamente, una de las quejas recurrentes sobre esta ley por parte de
las personas funcionarias del MEP, es que la misma contraviene el principio
universal democrático del derecho sobre la presunción de inocencia y podría
estar violentando el derecho a la defensa. Esto es así, porque la ley en su
artículo 10, establece el relato de la persona menor de edad como posible único
indicio probatorio y, en caso de duda, indica que debe fallarse a favor de la
persona menor de edad, razón por la cual, se parte de la culpabilidad ipso
facto de la Expediente N.° 4 persona denunciada, y coloca al afectado en una
situación de absoluta vulnerabilidad, que, además, según indica la norma, debe
ser suspendida o reubicada a partir del momento mismo de la denuncia, generando
con esto no solo una inseguridad laboral y jurídica para la persona funcionaria
del MEP afectada, sino que quebranta, de entrada, la relación
docente-estudiante.
Esta ley tiene por objetivo reconocer la condición de sujeto de derecho
de las personas menores de edad, prevenir su revictimización y evitar la
impunidad en los procedimientos del régimen disciplinario docente y
administrativo que cobija a los funcionarios y las funcionarias del Ministerio
de Educación Pública (MEP), que tengan por objeto determinar eventuales
responsabilidades derivadas de denuncia de maltrato físico, emocional, abuso
sexual o trato corruptor, que involucre a una persona menor de edad o a un
grupo de personas menores de edad, como víctimas, conforme a lo dispuesto en
los artículos 66, inciso a), y 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Le agradecemos que al terminar de dar lectura al Blog, conteste en el espacio de comentarios las siguientes preguntas.
¿Conocía la ley 9999?
Usted cree que es importante que cada ciudadano esté al tanto de esta
ley?